|
Siglas
de Impuesto sobre el Valor Añadido o Agregado, carga fiscal sobre
el consumo que afecta a toda transacción durante el proceso de producción,
distribución y venta final al consumidor. Por ejemplo, un fabricante paga el
IVA de los materiales que compra para producir; el mayorista paga el IVA sobre
el precio de compra de los bienes que paga al productor; el minorista paga el
IVA sobre el precio que le impone el mayorista; y el consumidor paga el IVA
sobre el precio de venta del minorista. En última instancia, el impuesto recae
por completo sobre el consumidor porque todos los demás intermediarios pueden
deducir el IVA de su contabilidad cuando declaran sus ingresos a las
autoridades económicas, deduciendo el IVA soportado (el que pagan a sus
proveedores) o el repercutido (el que cobran a sus clientes). La idea que
subyace a este impuesto es que en cada etapa del proceso productivo se añade un
valor al bien, por lo que se impone un impuesto sobre este valor añadido. Esta
es la diferencia esencial entre el IVA y un impuesto sobre el consumo que sólo
afecta al precio final del bien y no a los precios intermedios cobrados a lo
largo del proceso de producción.
El IVA es uno de los principales impuestos
indirectos en muchos países, sobre todo en los que integran la Unión Europea
(UE) y en algunos países latinoamericanos como Argentina o México. Puede
consistir en una cuantía fija o en una tasa porcentual variable. En la UE el
porcentaje varía entre el 15 y el 25% dependiendo de cada país. Desde el 1 de
enero de 1993 se estableció el tipo mínimo en el 15%, aunque se pueden aplicar
tipos menores para bienes de primera necesidad como son los alimentos, la
electricidad para consumo privado, transporte de pasajeros, libros y
periódicos.
Las empresas tienen que declarar el IVA a partir de cierto volumen de negocios. Los trabajadores autónomos o independientes tienen también que declarar el IVA, por lo que de igual modo pueden deducir el IVA pagado con anterioridad. Por ello, para calcular su impuesto sobre la renta deducirán de sus ingresos los costes en los que han incurrido, incluyendo el IVA acumulado.
Comentarios
Publicar un comentario