es el conjunto de personas y organizaciones publicas y privadas, las cualas captan administran regulan dirigen los recursos financieros q se negocian entre los diferentes agentes económicos, en si concentra recursos que representan el ahorro interno del país, puerta de entrada de flujos de inversión extranjera
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
La Ley de
Instituciones de Crédito clasifica las instituciones de crédito en:
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
Requieren autorización del gobierno federal, que compete otorgar
discrecionalmente a la SHCP, tomando en cuenta la opinión del B.M. y de la
CNBV.
Sólo gozarán de autorización las sociedades anónimas de capital fijo,
organizadas de conformidad por la L.G.S.M., en todo lo que no esté previsto en
la L.I.C. y
Tendrán como objetivo la prestación de servicio de banca y crédito.
INSTITUCIONES DE BANCA DE
DESARROLLO
Realizarán, además las operaciones necesarias para la adecuada atención del
correspondiente sector de la economía nacional y el cumplimiento de las
funciones y objetivos que les sean propios, conforme a las modalidades y
excepciones que respecto a las previstas, determinen sus leyes orgánicas.
ORGANISMOS AUXILIARES DE CRÉDITO
Las organizaciones y actividades auxiliares de crédito están regidas por la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito
(LGOAAC). Se dividen en organizaciones
auxiliares y actividades auxiliares.
Como
organizaciones auxiliares de crédito se mencionarán:
La ley trata la actividad
cambiaria como actividad más que como organización, por lo tanto, se
considerará a las funciones de las casas de cambio como actividades auxiliares
de crédito.
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO: Tienen por
objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución
o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren
en tránsito, amparados por certificados
de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.
ARRENDADORAS FINANCIERAS: Autorizadas por la SHCP para celebrar
contratos de arrendamiento
financiero, adquiriendo bienes para darlos en arrendamiento financiero o bien,
adquiriendo bienes del futuro
arrendatario con el compromiso de darlos a éste en arrendamiento financiero.
SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO: Derogadas por el art. 2 del decreto que
expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de junio de 2001.
UNIONES DE
CRÉDITO: Las personas físicas
y morales que las integran se benefician obteniendo de ellas créditos,
garantías o avales, siempre y que sea para actividades que en forma directa
estén encaminadas para operar en las ramas económicas y productivas en las que
se ubiquen los mismos socios.
Sólo pueden
realizar operaciones con sus mismos socios.
EMPRESAS DE
FACTORAJE FINANCIERO: Su objetivo principal es celebrar contratos de
factoraje.
El factoraje financiero es un
mecanismo de financiamiento a corto plazo mediante el cual una empresa
comercial, industrial, de servicios o persona física con actividad empresarial,
promueve su crecimiento a partir de la venta de sus cuentas por cobrar vigentes
a una empresa de factoraje.
SOCIEDADES
FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO: Conocidas
como SOFOLES, con funciones muy parecidas
a otras instituciones de crédito, pero sus operaciones son más sencillas
pues como su nombre lo indica sólo pueden ofrecer operaciones de crédito
limitadas a ciertas actividades o sectores como son la construcción de vivienda, micro, pequeña
y mediana empresa, así como el consumo.
(CONDUSEF) COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS
FINANCIEROS
Organismo público
descentralizado cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los
derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o
servicio financiero ofrecido por las instituciones financieras que operen
dentro del territorio nacional, así como crear y fomentar entre los usuarios
una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.
un nivel de desempeño coincidente con los estándares internacionales.
INSTITUTO PARA EL
DEPÓSITO DE VALORES (INDEVAL)
Se declara de
interés público la prestación, por medio de instituciones para el depósito de
valores, del servicio destinado a satisfacer necesidades de interés general
relacionadas con la guarda, administración, compensación, liquidación y
transferencia de valores.
INTERMEDIARIOS
BURSÁTILES
Hasta principios
de 1990 sólo existía un tipo de intermediario bursátil: las casas de bolsa. Ninguna otra persona u organización estaba
autorizada para servir de enlace entre los oferentes y los demandantes de
valores.
El 4 de enero de
1990 se publica en el D.O.F. un decreto que reforma y adiciona la Ley del
Mercado de Valores, de tal manera que son intermediarios del mercado de
valores:
n Las casas de bolsa
n Los especialistas bursátiles
n Las demás entidades financieras
autorizadas por otras leyes para operar en el mercado de valores.
ASOCIACIÓN
MEXICANA DE INTERMEDIARIOS BURSÁTILES (AMIB)
Las casas de
bolsa están agremiadas en la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles
(AMIB), institución que se dedica a fomentar el desarrollo del sector bursátil
en el país.
Entre sus funciones destacan la representación del mismo ante autoridades y otros organismos; la promoción de estudios e investigaciones, el desarrollo de proyectos enfocados a consolidar el mercado de valores e incorpora y actualiza nuevas tecnologías
Sus objetivos son preservar y soportar el ambiente de negocios que requiere la obtención de altos niveles de eficiencia en asuntos técnicos, administrativos y de servicios, dentro del marco legal que regula las actividades bursátiles en México, marco orientado a promover un nivel de desempeño coincidente con los estándares internacionales.
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