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EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO II

es el conjunto de personas y organizaciones publicas y privadas,  las cualas captan administran regulan dirigen los recursos financieros q se negocian entre los diferentes agentes económicos, en si concentra recursos que representan el ahorro interno del país, puerta de entrada de flujos de inversión extranjera

 INSTITUCIONES DE CRÉDITO

La Ley de Instituciones de Crédito clasifica las instituciones de crédito en:

 

INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE

Requieren autorización del gobierno federal, que compete otorgar discrecionalmente a la SHCP, tomando en cuenta la opinión del B.M. y de la CNBV.

Sólo gozarán de autorización las sociedades anónimas de capital fijo, organizadas de conformidad por la L.G.S.M., en todo lo que no esté previsto en la L.I.C. y

Tendrán como objetivo la prestación de servicio de banca y crédito.

INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO

Realizarán, además las operaciones necesarias para la adecuada atención del correspondiente sector de la economía nacional y el cumplimiento de las funciones y objetivos que les sean propios, conforme a las modalidades y excepciones que respecto a las previstas, determinen sus leyes orgánicas.

ORGANISMOS AUXILIARES DE CRÉDITO

Las organizaciones y actividades auxiliares de crédito están regidas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC).  Se dividen en organizaciones auxiliares y actividades auxiliares.

Como organizaciones auxiliares de crédito se mencionarán:

                La ley trata la actividad cambiaria como actividad más que como organización, por lo tanto, se considerará a las funciones de las casas de cambio como actividades auxiliares de crédito.

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO: Tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.

ARRENDADORAS FINANCIERAS: Autorizadas por la SHCP para celebrar contratos de arrendamiento financiero, adquiriendo bienes para darlos en arrendamiento financiero o bien, adquiriendo  bienes del futuro arrendatario con el compromiso de darlos a éste en arrendamiento financiero.

SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO: Derogadas por el art. 2 del decreto que expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001.

UNIONES DE CRÉDITO: Las personas físicas y morales que las integran se benefician obteniendo de ellas créditos, garantías o avales, siempre y que sea para actividades que en forma directa estén encaminadas para operar en las ramas económicas y productivas en las que se ubiquen los mismos socios.

Sólo pueden realizar operaciones con sus mismos socios.

EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO: Su objetivo principal es celebrar contratos de factoraje.

                El factoraje financiero es un mecanismo de financiamiento a corto plazo mediante el cual una empresa comercial, industrial, de servicios o persona física con actividad empresarial, promueve su crecimiento a partir de la venta de sus cuentas por cobrar vigentes a una empresa de factoraje.

SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO: Conocidas como SOFOLES, con funciones muy parecidas  a otras instituciones de crédito, pero sus operaciones son más sencillas pues como su nombre lo indica sólo pueden ofrecer operaciones de crédito limitadas a ciertas actividades o sectores como son la construcción de vivienda, micro, pequeña y mediana empresa, así como el consumo.

 

 (CONDUSEF) COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS FINANCIEROS

               

                Organismo público descentralizado cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las instituciones financieras que operen dentro del territorio nacional, así como crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.

un nivel de desempeño coincidente con los estándares internacionales.


INSTITUTO PARA EL DEPÓSITO DE VALORES (INDEVAL)

Se declara de interés público la prestación, por medio de instituciones para el depósito de valores, del servicio destinado a satisfacer necesidades de interés general relacionadas con la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores.

INTERMEDIARIOS BURSÁTILES

Hasta principios de 1990 sólo existía un tipo de intermediario bursátil:   las casas de bolsa.  Ninguna otra persona u organización estaba autorizada para servir de enlace entre los oferentes y los demandantes de valores.

El 4 de enero de 1990 se publica en el D.O.F. un decreto que reforma y adiciona la Ley del Mercado de Valores, de tal manera que son intermediarios del mercado de valores:

n  Las casas de bolsa

n  Los especialistas bursátiles

n  Las demás entidades financieras autorizadas por otras leyes para operar en el mercado de valores.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE INTERMEDIARIOS BURSÁTILES (AMIB)

Las casas de bolsa están agremiadas en la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles (AMIB), institución que se dedica a fomentar el desarrollo del sector bursátil en el país. 

Entre sus funciones destacan la representación del mismo ante autoridades y otros organismos; la promoción de estudios e investigaciones, el desarrollo de proyectos enfocados a consolidar el mercado de valores e incorpora y actualiza nuevas tecnologías

Sus objetivos son preservar y soportar el ambiente de negocios que requiere la obtención de altos niveles de eficiencia en asuntos técnicos, administrativos y de servicios, dentro del marco legal que regula las actividades bursátiles en México, marco orientado a promover un nivel de desempeño coincidente con los estándares internacionales.

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