Contrato de Mediación
Contrato por virtud del cual una persona pone en contacto a
demandantes y oferentes de bienes o servicios, sin representar a ninguna de las
partes en dichas operaciones, a cambio de una remuneración.
Características:
A) El mediador obra libremente,
sin sujetarse a lugar de trabajo ni turno.
B) La mediación se realiza en
actos esporádicos.
C) El mediador agota su
participación cuando las partes entran en contacto.
D) El mediador no tiene facultad
para celebrar contratos.
E) El mediador recibe una
remuneración por su actividad.
Contrato de Comisión
Contrato por
virtud del cual, una persona denominada comitente le encarga a otra denominada
comisionista la realización de ciertos actos concretos de comercio en nombre y
representación del comitente.
Características:
A) Es similar al mandato civil,
pero únicamente se confiere para “actos concretos” y de “comercio”.
B) El comitente deberá ratificar
o no las gestiones realizadas por el comisionista.
C) El comitente deberá pagar al
comisionista por sus servicios.
D) El comisionista debe rendir
cuentas al comitente y ajustarse a las intrucciones recibidas.
Contrato de Compra-venta
Internacional de Mercaderías
Convención de las
Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de
Mercaderías. Viena 1980.
En México la
“Convención” inició su vigencia el 1o. de enero de 1989.
La Convención se
aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías cuando las partes tengan
sus establecimientos en Estados diferentes.
Únicamente aplica
en forma obligatoria a países miembros.
La convención
propone una serie de derechos y obligaciones de redacción amplia, tanto para el
comprador como para el vendedor
Mercancías no reguladas por la Convención (Art. 2):
(i) Las compraventas para uso personal o doméstico; (ii) Las
compraventas en subastas, (iii) Las compraventas judiciales; (iv) de
electricidad, (v) de aeronaves y embarcaciones, y (vi) de títulos valor. (Art.
2).
La Convención no
aplica cuando el comprador proporciona una parte substancial de los materiales
necesarios para su manufactura o producción.
Tampoco aplica en contratos en donde las
obligaciones principales son servicios.
Las disposiciones
de la Convención son renunciables por acuerdo expreso de las partes.
Contrato de Distribución
Contrato por
virtud del cual, el proveedor (el vendedor) se obliga a suministrar periódicamente
al distribuidor ciertas mercancías, a un precio rebajado, así como a
proporcionarle catálogos, listas de precios e información y asistencia técnica,
para la reventa, uso y reparación de mercancías.
Cláusulas importantes a considerar:
a) Distribución
exclusiva o no exclusiva.
b) Limitación
a cierto territorio.
c) Volúmenes
mínimos de compra.
d) Confidencialidad.
e) No competencia
f) Derecho de propiedad industrial
g) No relación laboral
h) Subcontratistas. Cumplimiento de
obligaciones laborales y de seguridad social.
i)
Ley
aplicable y jurisdicción
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