Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.
QUIENES INTERVIENEN PARA ELABORARLO
Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.
Los Tratados internacionales deben
realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se
regirían por
COMO SE DEBE DE INTERPRETAR?
Cuando hablamos de Tratados se alude al
género, no obstante, estos instrumentos internacionales a lo largo de la
historia han adoptado y siguen adoptando en la práctica diversas denominaciones
particulares, sin dejar por ello de responder a su naturaleza de Tratado
Internacional. Es decir, esos nombres particulares no tienen implicancias
jurídicas, ni afectan su calidad, siempre y cuando se cumplan con los
requisitos generales de los Tratados.
Un Tratado en particular puede
denominarse: Acuerdo, Convención, Convenio, Carta (normalmente se usa para
designar a los tratados constitutivos de organizaciones internacionales),
Estatuto, Compromiso, Concordato (el que regula las relaciones del Estado y
* Jerarquía e interpretación de los Tratados:
El Art. 133 Constitucional establece lo
siguiente:
" Art. 133.- Esta Constitución,
las leyes del Congreso de
En virtud de la presente disposición, los tratados internacionales son una ley de
orden federal, con igualdad de rango jerárquico a las leyes emanadas del
Congreso de
Ante una misma jerarquía es muy
probable que nos enfrentemos a un posible conflicto de leyes, ya que pueden
ambos instrumentos reglamentar una misma situación, con consecuencias diversas.
Sobre este punto,
"LEYES FEDERALES Y TRATADOS
INTERNACIONALES TIENEN
Amparo en revisión 2069/91.- Manuel
García Martínez.- 30 de junio de 1992,- Mayoría 15 votos.- Ponente: Victoria
Adato Green.- Secretario: Sergio Pallares y Lara. El tribunal Pleno en su
sesión privada celebrada el martes diecisiete de noviembre en curso, por
unanimidad de dieciocho votos México, Distrito Federal, a dieciocho de
noviembre de mil novecientos noventa y dos.
INTERPRETACION
Para los efectos de
Anexos :
1.- Todo acuerdo que se refiera al
tratado y que haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la
celebración del tratado
2.- Todo instrumento formulado por una
o mas partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás
como instrumento referente a él
3.-Todo acuerdo Ulterior entre las
partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus
disposiciones .
Interpretación
auténtica
La
posición de los Estados en el sistema
de derecho internacional es tal que, manifiestamente, el criterio común de las
partes de un tratado en cuanto a su significado, debe prevalecer sobre
cualquier interpretación "objetiva". El contexto de un tratado, a la luz
del cual sus cláusulas particulares deben ser leídas, incluye no sólo el
preámbulo y los anexos -de haberlos- en los cuales puede aparecer alguna
manifestación de sus objetos y propósitos, sino también cualquier instrumento
redactado al mismo tiempo,
que se relacione con él. No es raro que las partes de un tratado hagan
declaraciones de esta clase con el propósito expreso de aclarar más el texto
que han convenido. Cuando esto ocurre, se le da una "interpretación
auténtica" que no puede ignorarse. Esta proposición es demasiado obvia
para necesitar una ilustración.
Pero puede mencionarse que, en el Ambatielos Case ( Preliminary Objection ),
CAUSAS
DE TERMINACION
Nulidad
Siendo el consentimiento (ex consensu
adevnit vinculum ) la base de los tratados, estos puden perder su fuerza
juridica por vicios de consentimientos:dolo , error y coaccion. Y las
disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza juridica. Con el fin de
evitar conflictos entre Estados por el desconocimiento unilateral de un tratado
reputado nulo por los vicios enunciados, se ha incluido un procedimiento para
seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el retiro de
una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado.
Conforme a
1.- Violación del derecho interno
2.-Restricción específica de los
poderes para manifestar el consentimiento de un Estado
3.-Error.
4.-Dolo.
5.-Corrupción del Representante de un
Estado
6.-Coacción sobre el representante de
un estado.
7.-Coacción sobre un Estado por la
amenaza o el uso de la fuerza.
8.-Oposición con una norma imperativa
del derecho internacional .
Cuando un Tratado sea nulo las partes
deberán eliminar en lo posible las consecuencias de todo acto que se haya
ejecutado basándose en una disposición que este en oposición con la norma
imperativa del Derecho Internacional General y ajustar sus relaciones mutuas a
la normas imperativas de Derecho Internacional General .
TERMINACION DE UN TRATADO O RETIRO DE EL EN VIRTUD DE SUS
DISPOSICIONES O POR CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES
Podrá efectuarse:
I.-Conforme a las disposiciones del
tratado, como el vencimiento del plazo, la realización de una condición
resolutoria o la sustitución del tratado por uno nuevo.
II.-En cualquier momento por
consentimiento de todas las partes, después de consultar a los demás Estados
contratantes.
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