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TRATADO INTERNACIONAL

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.

QUIENES INTERVIENEN PARA ELABORARLO

Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.

Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969.

 

COMO SE DEBE DE INTERPRETAR?

Cuando hablamos de Tratados se alude al género, no obstante, estos instrumentos internacionales a lo largo de la historia han adoptado y siguen adoptando en la práctica diversas denominaciones particulares, sin dejar por ello de responder a su naturaleza de Tratado Internacional. Es decir, esos nombres particulares no tienen implicancias jurídicas, ni afectan su calidad, siempre y cuando se cumplan con los requisitos generales de los Tratados.

Un Tratado en particular puede denominarse: Acuerdo, Convención, Convenio, Carta (normalmente se usa para designar a los tratados constitutivos de organizaciones internacionales), Estatuto, Compromiso, Concordato (el que regula las relaciones del Estado y la Iglesia), Protocolo (complementario de un tratados anterior), etc.

 

* Jerarquía e interpretación de los Tratados:

El Art. 133 Constitucional establece lo siguiente:

" Art. 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados".

En virtud de la presente disposición, los tratados internacionales son una ley de orden federal, con igualdad de rango jerárquico a las leyes emanadas del Congreso de la Unión.

Ante una misma jerarquía es muy probable que nos enfrentemos a un posible conflicto de leyes, ya que pueden ambos instrumentos reglamentar una misma situación, con consecuencias diversas.

Sobre este punto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha indicado lo siguiente:

"LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA.- De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan ambos el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional."

Amparo en revisión 2069/91.- Manuel García Martínez.- 30 de junio de 1992,- Mayoría 15 votos.- Ponente: Victoria Adato Green.- Secretario: Sergio Pallares y Lara. El tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecisiete de noviembre en curso, por unanimidad de dieciocho votos México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

INTERPRETACION

Para los efectos de la INTERPRETACION de un tratado el contexto comprenderá, ademas del texto, incluidos su preámbulo y

Anexos :

1.- Todo acuerdo que se refiera al tratado y que haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado

2.- Todo instrumento formulado por una o mas partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente a él

3.-Todo acuerdo Ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones .

Interpretación auténtica

 La posición de los Estados en el sistema de derecho internacional es tal que, manifiestamente, el criterio común de las partes de un tratado en cuanto a su significado, debe prevalecer sobre cualquier interpretación "objetiva". El contexto de un tratado, a la luz del cual sus cláusulas particulares deben ser leídas, incluye no sólo el preámbulo y los anexos -de haberlos- en los cuales puede aparecer alguna manifestación de sus objetos y propósitos, sino también cualquier instrumento redactado al mismo tiempo, que se relacione con él. No es raro que las partes de un tratado hagan declaraciones de esta clase con el propósito expreso de aclarar más el texto que han convenido. Cuando esto ocurre, se le da una "interpretación auténtica" que no puede ignorarse. Esta proposición es demasiado obvia para necesitar una ilustración. Pero puede mencionarse que, en el Ambatielos Case ( Preliminary Objection ), la Corte Internacional de Justicia reconoció específicamente que "las disposiciones de [ una ] Declaración... es su carácter de cláusula de interpretación... deben considerarse como parte integrante del Tratado".

 

CAUSAS DE TERMINACION

 

Nulidad

Siendo el consentimiento (ex consensu adevnit vinculum ) la base de los tratados, estos puden perder su fuerza juridica por vicios de consentimientos:dolo , error y coaccion. Y las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza juridica. Con el fin de evitar conflictos entre Estados por el desconocimiento unilateral de un tratado reputado nulo por los vicios enunciados, se ha incluido un procedimiento para seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el retiro de una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado.

Conforme a la Convención de Viena son causas de nulidad de los Tratados:

1.- Violación del derecho interno

2.-Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado

3.-Error.

4.-Dolo.

5.-Corrupción del Representante de un Estado

6.-Coacción sobre el representante de un estado.

7.-Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.

8.-Oposición con una norma imperativa del derecho internacional .

Cuando un Tratado sea nulo las partes deberán eliminar en lo posible las consecuencias de todo acto que se haya ejecutado basándose en una disposición que este en oposición con la norma imperativa del Derecho Internacional General y ajustar sus relaciones mutuas a la normas imperativas de Derecho Internacional General .

 

TERMINACION DE UN TRATADO O RETIRO DE EL EN VIRTUD DE SUS DISPOSICIONES O POR CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES

Podrá efectuarse:

I.-Conforme a las disposiciones del tratado, como el vencimiento del plazo, la realización de una condición resolutoria o la sustitución del tratado por uno nuevo.

II.-En cualquier momento por consentimiento de todas las partes, después de consultar a los demás Estados contratantes.

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