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Sociedades de inversión

 Las sociedades de inversión tienen por objeto la adquisición de valores y venta de Activos Objeto de Inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista, así como la contratación de los servicios y la realización de las demás actividades previstas en la Ley de Sociedades de Inversión.

Los Activos Objeto de Inversión son los valores, títulos y demás documentos a los que resulte aplicable el régimen de la Ley del Mercado de Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, otros valores, los recursos en efectivo, bienes, derechos y créditos, documentados en contratos e instrumentos, incluyendo aquéllos referidos a operaciones financieras conocidas como derivadas, así como las demás cosas objeto de comercio que de conformidad con el régimen de inversión previsto en la Ley de Sociedades de Inversión y en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión para cada tipo de sociedad de inversión, sean susceptibles de formar parte integrante de su patrimonio.

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Inversión éstas pueden ser de cuatro tipos:

1,-Las sociedades de inversión de renta variable: primeras en aparecer en el país,operan con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a acciones, obligaciones y demás valores, título o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero.

2.- Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda: (antes denominadas de renta fija)operan exclusivamente con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a acciones o partes sociales, obligaciones y bonos a cargo de empresas que promueva la propia sociedad de inversión y que requieran recursos a mediano y largo plazo.

3.-Las sociedades de inversión de capitales operan preponderantemente con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a acciones o partes sociales, obligaciones y bonos a cargo de empresas que promueva la propia sociedad de inversión y que requieran recursos a mediano y largo plazo. y cuyas actividades están relacionadas preferentemente con los objetivos de la Planeación Nacional del Desarrollo;

4.-Las sociedades de inversión de objeto limitado operan exclusivamente con los Activos Objeto de Inversión que definan en sus estatutos y prospectos de información al público inversionista.

Hoy día, para la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión, se requiere de la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), quien mantiene la facultad discrecional de otorgarla o denegarla.

Las autorizaciones no pueden ser transferidas a persona alguna


Sociedades operadoras de sociedades de inversión (Art. 39)

Sociedades distribuidoras de sociedades de inversión (Art. 40):

Sociedades valuadoras de sociedades de inversión (Art. 44 ):

Sociedades Calificadoras de valores.-




A su vez, las sociedades de inversión pueden ser abiertas o cerradas:

Las Abiertas, son aquellas que tienen la obligación, en los términos de la LSI y de sus prospectos de información al público INVERSIONista, de recomprar las acciones representativas de su capital social o de amortizarlas con Activos Objeto de Inversión integrantes de su patrimonio, a menos que conforme a los supuestos previstos en los citados prospectos, se suspenda en forma extraordinaria y temporal dicha recompra; y

Las Cerradas, son aquellas que tienen prohibido recomprar las acciones representativas de su capital social y amortizar acciones con Activos Objeto de Inversión integrantes de su patrimonio, a menos que sus acciones se coticen en una bolsa de valores, supuesto en el cual se tendrían que ajustar para la recompra de sus acciones a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.


Por otra parte, a partir del mes de enero de 1999, las sociedades de inversión adoptaron una clasificación específica en atención a sus objetivos, horizontes de inversión y composición de sus activos, debiendo revelar dicha clasificación en las carteras de valores, los estados de cuenta y los prospectos de información al público INVERSIONista.

De esta forma, las sociedades de inversión de renta variable pueden ser: indizadas, de largo plazo, de la pequeña y mediana empresa, sectoriales, balanceadas, preponderantemente en deuda y agresivas; mientras que las sociedades de inversión en instrumentos de deuda pueden ser: de mercado de dinero, especializadas, combinadas, en valores sin grado de inversión y agresivas  


Para el cumplimiento de su objeto, las sociedades de inversión deberán contratar los servicios que a continuación se indican:

Administración , Distribución ,Valuación de acciones de sociedades de inversión.
Calificación , Contabilidad de sociedades de inversión.
Proveeduría de Precios, Depósito y custodia de Activos Objeto de Inversión.
Administrativos para sociedades de inversión, y
Los demás que la Comisión autorice mediante disposiciones de carácter general.


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