CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL UNIVERSAL:
Por el contrato de sociedad dos o mas
personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con animo de
partir entre si las ganancias. La sociedad civil puede ser particular o
universal, pudiendo constituirse esta ultima como sociedad universal de todos
los bienes presentes o como sociedad universal de ganancias. El contrato de
sociedad civil universal de ganancias se caracterizan por que las partes
aportan todo lo que adquieran por su industria o trabajo mientras dure la
sociedad. Hay que tener en cuenta que todo contrato de sociedad en el que no se
determine su especie, se considera contrato de sociedad universal de ganancias.
SOCIEDAD
CIVIL PARTICULAR:
Por el contrato de sociedad dos o más
personas se obligan en poner en común, dinero bienes o industria, con animo de
partir entre si las ganancias, la sociedad civil puede ser particular o
universal, pudiendo esta ultima constituirse como una sociedad universal de
todos los bienes presentes o como sociedad universal de ganancias. El contrato
de sociedad particular se caracteriza por que se tiene únicamente por objeto
cosas determinadas, su uso o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio
de una profesión o arte.
SOCIEDAD CIVIL UNIVERSAL DE TODOS LOS BIENES PRESENTES:
Por
el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a poner en común dinero,
bienes o industria, con animo de partir entre si las ganancias, la sociedad
civil puede ser particular o universal, pudiendo constituirse a esta ultima
como sociedad universal de todos los bienes presentes o como sociedad universal
de ganancias. El contrato de sociedad civil universal de todos los bienes
presentes se caracteriza por que las partes ponen en común todos los bienes que
actualmente les pertenecen con animo de partirlos entre sí, como igualmente
todas las ganancias que adquieran con ellos.
CONTRATO
DE SOCIEDAD CIVIL UNIVERSAL DE GANANCIAS
En
la ciudad de(), a () de () de ().
REUNIDOS
Don
(), mayor de edad, con D.N.I (), vecino de (), con domicilio en calle (), de
una parte; y Don (), mayor de edad, con D.N.I. () vecino de (), con domicilio
en calle (), de otra, acuerdan celebrar un contrato de SOCIEDAD, conforme a lo
establecido en el art.1665 y siguientes del Código Civil, atendiendo a las
siguientes:
ESTIPULACIONES
1º.
Se constituye entre las partes una sociedad universal de ganancias.
2º.
Comenzará desde el día () de () de () y terminará con fecha de () de () de ().
3º.
El nombre de dicha sociedad es el de () y su domicilio social lo tendrá en ().
4º.
El objeto de la sociedad es ().
5º.
La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios
por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.
6º.
Don () aporta a la sociedad la suma de () pesetas, y Don () la suma de ()
pesetas. Los bienes muebles e inmuebles que cada socio posee al tiempo de
celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo
a la sociedad el usufructo.
7º.
Se nombra administrador, para ejercer todos los actos administrativos, a Don
().
9º.
La sociedad podrá ser prorrogada por consentimiento expreso o tácito de los dos
socios.
10º.
Para el caso de que uno de los socios fallezca, la sociedad continuará con el
heredero.
Y
manifestando su conformidad, firman las partes el presente contrato de
SOCIEDAD, en la fecha arriba indicada.
(Habrá
de ir firmado por las partes y por los testigos)
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