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CONTRATO DE SOCIEDAD.


CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL UNIVERSAL:

Por el contrato de sociedad dos o mas personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con animo de partir entre si las ganancias. La sociedad civil puede ser particular o universal, pudiendo constituirse esta ultima como sociedad universal de todos los bienes presentes o como sociedad universal de ganancias. El contrato de sociedad civil universal de ganancias se caracterizan por que las partes aportan todo lo que adquieran por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. Hay que tener en cuenta que todo contrato de sociedad en el que no se determine su especie, se considera contrato de sociedad universal de ganancias.

 

SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR: 

Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan en poner en común, dinero bienes o industria, con animo de partir entre si las ganancias, la sociedad civil puede ser particular o universal, pudiendo esta ultima constituirse como una sociedad universal de todos los bienes presentes o como sociedad universal de ganancias. El contrato de sociedad particular se caracteriza por que se tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.

 

SOCIEDAD CIVIL UNIVERSAL DE TODOS LOS BIENES PRESENTES:

Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con animo de partir entre si las ganancias, la sociedad civil puede ser particular o universal, pudiendo constituirse a esta ultima como sociedad universal de todos los bienes presentes o como sociedad universal de ganancias. El contrato de sociedad civil universal de todos los bienes presentes se caracteriza por que las partes ponen en común todos los bienes que actualmente les pertenecen con animo de partirlos entre sí, como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos.

 

CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL UNIVERSAL DE GANANCIAS

En la ciudad de(), a () de () de ().

REUNIDOS

Don (), mayor de edad, con D.N.I (), vecino de (), con domicilio en calle (), de una parte; y Don (), mayor de edad, con D.N.I. () vecino de (), con domicilio en calle (), de otra, acuerdan celebrar un contrato de SOCIEDAD, conforme a lo establecido en el art.1665 y siguientes del Código Civil, atendiendo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

1º. Se constituye entre las partes una sociedad universal de ganancias.

2º. Comenzará desde el día () de () de () y terminará con fecha de () de () de ().

3º. El nombre de dicha sociedad es el de () y su domicilio social lo tendrá en ().

4º. El objeto de la sociedad es ().

5º. La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.

6º. Don () aporta a la sociedad la suma de () pesetas, y Don () la suma de () pesetas. Los bienes muebles e inmuebles que cada socio posee al tiempo de celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.

7º. Se nombra administrador, para ejercer todos los actos administrativos, a Don ().

9º. La sociedad podrá ser prorrogada por consentimiento expreso o tácito de los dos socios.

10º. Para el caso de que uno de los socios fallezca, la sociedad continuará con el heredero.

Y manifestando su conformidad, firman las partes el presente contrato de SOCIEDAD, en la fecha arriba indicada.

(Habrá de ir firmado por las partes y por los testigos)

 

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