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(CNSF) COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

 Órgano desconcentrado de la SHCP.

Goza de las facultades y atribuciones que le confieren la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables a los mercados asegurador y afianzador mexicanos.

Su misión es garantizar al público usuario de los seguros y las fianzas que los servicios y actividades que las instituciones y entidades realizan, se apeguen a lo establecido por las leyes.

Se ocupa de:

La supervisión de solvencia de las instituciones de seguros y fianzas

La autorización de los intermediarios de seguro directo y reaseguro

El apoyo al desarrollo de los sectores asegurador y afianzador

Propósito fundamental en el ámbito interno

n  Es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinación entre las unidades administrativas y la visualización de su intervención en el esquema global de la comisión.

n  Tiene su fundamento en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en los numerales 108, 108ª, 108b, 108c y 109. En la Ley Federal de Instituciones de Fianzas Art 68 y 69 y en el 17 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal.

Función:

n  Funge como órgano de consulta de la SHCP en los casos que se refieren al régimen de seguros y fianzas.

n  Emite disposiciones necesarias para el cumplimiento de las diferentes leyes que lo mencionan, realizando estudios que la SHCP le encomienda.

n  De igual forma opina sobre la interpretación de las leyes que rigen al Sistema Bancario Mexicano25.

Las aseguradoras se dividen en dos grupos:

1.- Grupo Financiero.- En este rubro se integran instituciones que forman parte de los servicios que ofrecen los grupos financieros al ofrecer fianzas a personas físicas y morales. A lo anterior podemos citar el ejemplo del grupo financiero Banamex-Accival . ejemplo:

·         Banamex-Accival:

·         Banca múltiple

·         Afianzadora

·         Aseguradora

·         Casa de cambio

·         Casa de bolsa

·         Arrendadoras

·         Oficinas de representación de banca extranjera

2.- Grupo Mutualista.- En este grupo entran todas las aseguradoras privadas. En el sitio Web http://apps.cnsf.gob.mx/apps/ciasp.sqljsp se puede tener acceso a todo el listado de aseguradoras y afianzadoras.

n  Listado de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

n  Listado de Instituciones de Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social.

n  Listado de Instituciones de Seguros Especializadas en Salud.

n  Listado de Instituciones de Fianzas A decir de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:

“Es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institución de fianzas debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (fiador), se compromete a cumplir una obligación con un tercero (beneficiario) en caso de que el deudor (fiado) no la cumpla, la garantía se logra mediante el cobro de una prima que este último debe pagar y que deberá avalarse.

n  La fianza puede ser contratada por una persona física o moral. (CNSF, 2007)

LOS PRODUCTOS FINANCIEROS QUE REGULA ESTA COMISIÓN, SE RESUMEN EN: FIANZAS Y SEGUROS

  • Fianza Administrativa (Respaldan obligaciones de dar, hacer o no hacer entre dos personas físicas y /ó morales)
  •  Fianza de Crédito (Garantizan operaciones de crédito)
  • Fianza de fidelidad (Protección contra empleados deshonestos, delitos patrimoniales en contra de una empresa)

·         Fianza internacional (Garantizan el cumplimiento de obligaciones de empresas en México o en el extranjero)

 

        Fianza Judicial (Garantizan el cumplimiento de los deberes y obligaciones o actos de particulares o del sector público dentro de un procedimiento judicial o derivado de resoluciones judiciales.) (CNSF,2007) Acorde a la Ley General de Instituciones y Sociedades

·         Mutualistas de Seguros, en México (LGISMS): “Se consideran agentes de seguros la personas físicas o morales que intervienen en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes”(CNSF, 2007)

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