¿QUE
LEY SE DEBE APLICAR A LA CAPACIDAD, FUNCIONAMIENTO Y DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
EXTRANJERA?
CAPACIDAD
ATRIBUCIÓN DE NACIONALIDAD
Desde el punto de vista
jurídico, es una cualidad que se atribuye a las personas, para determinar la aplicación
de un determinado conjunto de normas jurídicas (sobre su constitución,
otorgamiento de personalidad y de capacidad, etc.)
DETERMINACIÓN DE NACIONALIDAD
Manifestación de voluntad de
los fundadores.
Lugar de radicación
de la empresa.
Lugar de la reunión normal
de accionistas.
Lugar de radicación principal
del Consejo Administrativo.
Legislación conforme a la
cual se constituyó.
Lugar de constitución.
Nacionalidad de los socios.
Lugar en que se integra el
capital social.
Lugar de la principal
explotación social.
Domicilio social.
LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN
Capítulo I, Disposiciones Grales. (Art. 5)
Las autoridades federales están obligadas a proporcionar a la secretaria
los informes y certificaciones que ésta les solicite para cumplir con las
funciones que ésta ley le encomiende.
En el caso de las autoridades estatales y municipales, la secretaria les
solicitará estos informes y certificaciones, con respeto a sus respectivas
competencias, cuando la requiera para el cumplimiento de sus funciones materia
de esta ley.
FUNCIONAMIENTO
ACTUACIÓN PERMANENTE
Para ejercer el comercio en
la República, una sociedad extranjera debe obtener autorización de la SE
e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
CÓDIGO COMERCIO
Libro I, Título I, De Los Comerciantes (Art. 15)
Las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se
establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia ó sucursal,
podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este
Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos
dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la
jurisdicción de los tribunales de la Nación.
En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetarán a las
disposiciones del artículo correspondiente del título de Sociedades
extranjeras.
CÓDIGO COMERCIO
Capítulo II, Del Registro de Comercio (Art. 24)
Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el
Registro Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su
país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría,
sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.
LEY DE SOCIEDADES
MERCANTILES
Cápítulo
XII, De Las Sociedades Extranjeras (Art. 250)
Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad
jurídica en la República.
LEY DE
SOCIEDADES MERCANTILES
Cápítulo
XII, De Las Sociedades Extranjeras (Art. 251)
Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción
en el registro.
La inscripción sólo se efectuará mediante autorización de la SE,
que será otorgada cuando se cumplan los sig. requisitos:
Comprobar que se han constituido de acuerdo a las leyes del Edo.
del que sean nacionales (copia contrato).
Que el contrato y demás documentos no sean contrarios al orden público
en México.
Que se establezcan en la Rep. (agencia o sucursal).
Las sociedades extranjeras estan obligadas a publicar anualmente un BG.
CÓDIGO COMERCIO
Título I, De Los Comerciantes (Art. 3)
Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen
de él su ocupación ordinaria.
Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
Las
sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del
territorio nacional ejerzan actos de comercio.
INCUMPLIMIENTO
Puede darse el caso de que una sociedad extranjera realice operaciones en
la República sin haber obtenido la autorización de la Secretaría competente y
sin haberse inscrito en el Registro Público de Comercio.
En tal caso, la sucursal se someterá a un régimen jurídico
independiente de la matriz.
DISOLUCIÓN
QUIEBRA
La circunstancia de que una
sociedad extranjera establezca en México una agencia o sucursal, y tenga bienes
y valores, no supone la constitución de un patrimonio separado, pues tales
bienes y derechos son considerados propiedad de la persona moral radicada en el
extranjero.
Según el artículo 13 de la LQSP, las sucursales de las empresas
extranjeras pueden ser declaradas en quiebra independientemente de la situación
de la mtriz, de modo que afecte sólo a los bienes situados en la Rep.
Debe entenderse que con el producto de los bienes situados en la Rep. Se
hará el pago a los acreedores correspondientes y que sólo el remanente se
pondrá a disposición de la matriz.
Por tanto, en caso de quiebra de la sociedad los bienes existentes en la
República Mexicana deberán confundirse con los bienes de la matriz y demás
sucursales y los acreedores surgidos habrán de presentarse ante el Tribunal
extranjero a cobrar el dividenco que les correspondiera.
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