CETES:
Certificados de la Tesorería
de la Federación.
Títulos de crédito al portador denominados en moneda nacional
a cargo del Gobierno Federal. Estos títulos pueden o no devengar intereses,
quedando facultada la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para colocarlos a
descuento o bajo par. Los montos, rendimientos, plazos y condiciones de
colocación, así como las demás características específicas de las diversas
emisiones, son determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo
previamente la opinión del Banco de México. El Decreto mediante el cual la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público fue autorizada a emitir CETES apareció publicado en el Diario
Oficial de la Federación
del 28 de noviembre de 1977, el cual fue abrogado por el Decreto publicado en
el Diario Oficial de la
Federación el 8 de julio de 1993. Por lo general se emiten
CETES a 28, 91, 182 y 364 días, aunque se han llegado a emitir CETES a 7 y a 14
días, y a 2 años.
TIIE:
Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio. Tasa de interés a distintos plazos
calculada por el Banco de México con base en cotizaciones presentadas por las
instituciones de banca múltiple mediante un mecanismo diseñado para reflejar
las condiciones del mercado de dinero en moneda nacional. El procedimiento de
cálculo se establece en la
Circular 2019/95 emitida por el Banco de México.
TIIE-UDIS:
Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de Operaciones
Denominadas en Unidades de Inversión. Tasa de interés a distintos plazos
calculada por el Banco de México con base en cotizaciones presentadas por las
instituciones de banca múltiple mediante un mecanismo diseñado para reflejar
las condiciones del mercado de dinero en unidades de inversión. El
procedimiento de cálculo se establece en la Circular 2019/95 emitida por el Banco de México.
TIPO DE
CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA.
El 22 de marzo de 1996 el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación las
"Disposiciones Aplicables a la determinación del Tipo de Cambio para
Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana",
las cuales abrogan a las anteriores del mismo nombre publicadas en el Diario
Oficial de la Federación
del 10 de noviembre de 1991. De conformidad con las nuevas disposiciones, el
Banco de México obtiene cada día hábil bancario, en tres diferentes períodos,
cotizaciones del tipo de cambio de compra y venta del dólar, para operaciones
liquidables el segundo día hábil bancario siguiente a la fecha de la
cotización, de instituciones de crédito cuyas operaciones reflejen las
condiciones predominantes en el mercado de cambios al mayoreo, por un monto
que, a su juicio, refleje la práctica predominante en dicho mercado. Con base
en la información que recibe en cada período, el propio Banco Central procede a
calcular el tipo de cambio y a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el día
hábil bancario inmediato siguiente. Cabe señalar, que las obligaciones de pago
denominadas en dólares que se contraigan dentro o fuera de la República Mexicana,
para ser cumplidas en ésta se continúan solventando, entregando su equivalente
en moneda nacional, al tipo de cambio que el Banco de México publique en el
Diario Oficial de la
Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a aquél
en que se haga el pago.
El Fondo para el Desarrollo Comercial (FIDEC) es un
fideicomiso de fomento económico del gobierno federal, administrado por el
Banco de México.
Objeto:
Fomentar la
modernización del comercio, principalmente el que maneja productos básicos y de
consumo generalizado, para lograr mayor eficiencia en el abasto de bienes y la
prestación de servicios, requeridos por los consumidores.
Para lograr el
objetivo trazado, el fondo podrá realizar, entre otras, las siguientes
funciones:
- Conceder financiamientos a la banca comercial para
que esta, a su vez, otorgue créditos relacionados con los diferentes
programas establecidos por el fondo.
- Garantizar parcialmente los financiamientos que
otorgue la banca comercial, en su calidad de operador de primer piso.
- Promover la estructuración de esquemas integrales de
financiamiento, que involucren recursos aportados por FIDEC y otras
entidades financieras.
- Proporcionar capacitación y asistencia técnica
relacionados con los objetivos del fondo.
- Financiar estudios de factibilidad de proyectos a
ejecutar en el sector comercial.
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