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La nacionalidad de las personas morales.

 

Las personas morales.- Tienen los siguientes atributos:


 1.-Capacidad

 2.-Patrimonio

 3.-Denominación o razón social

 4.-Domicilio

En el caso de las personas morales, se tendrá por domicilio el lugar donde se encuentre su administración.

De acuerdo al domicilio de las personas morales, éste se puede dividir en tres aspectos:

a) El Domicilio Corporativo.- Es el lugar donde se haya la administración y que se puede coincidir con el domicilio social;

b) El Domicilio Social o Legal.- Es el lugar donde regularmente la entidad realiza actos relativos con su objeto; y

c) El Domicilio Voluntario o Convencional.- Es el lugar que señala para el cumplimiento de determinadas situaciones jurídicas.

En México el domicilio es determinante para fijar la nacionalidad de las personas jurídico colectivas (morales), la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) previene que para considerar a una sociedad como mexicana debe conformarse de acuerdo a las leyes mexicanas y establecer su domicilio en el territorio nacional.

  5.-Nacionalidad.


Art. 25.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución

Art. 27.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Existe una correspondencia entre los atributos de la persona física y los de la moral, exceptuándose lo relacionado con el estado civil, que sólo puede darse en las personas físicas, ya que deriva del parentesco, del matrimonio, del divorcio o del concubinato.

La capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos:

  - En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda

  En las personas morales su capacidad de goce

En cuanto al patrimonio de las personas morales, observaremos que aun cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pudieran funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirirlo.

" Substrato de las primeras es una organización de personas (universitas personaruan) de las últimas, un conjunto de bienes (universitas bonorum), un patrimonio convertido en ente autónomo y destinado a un fin. Ello da lugar a dificultades teóricas que, si no son invencibles, hacen intrincada la doctrina no sencilla de las personas jurídicas. Si el elemento fundamental de las corpora­ciones es una organización de personas y el de las fundaciones un conjunto de bienes, precisa para la unidad conceptual de ambos tipos unificar ambos elemen­tos, hacerlos comunes a los dos tipos, exigiendo en las corporaciones, a más de una agrupación de personas, un patrimonio y en las fundaciones a más del patrimonio, una agrupación de personas.

Para las personas morales de derecho privado la ley regula expresamente su denominación. En las sociedades puede haber simple denominación o razón social.

La nacionalidad de las personas morales se define de acuerdo con el articulo 5º de la vigente ley de Nacionalidad y Naturalización, tomando en cuenta dos factores: que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas y que, además, establezcan su domicilio en el territorio de la República. Dice al efecto dicho precepto:

"Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan con­forme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal".  Según el Artículo 8º de la ley de nacionalidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998.

Desde el punto  de vista jurídico estricto, no puede existir sociedad comercial sin nacionalidad.

Las personas morales nacionales, a diferencia de las personas físicas nacionales, no forman la sustancia del estado pero no se ha demostrado que este sea un requisito indispensable para que se produzca el fenómeno de la nacionalidad.

En  el libro de derecho internacional privado nos presenta una serie de teorías sobre la nacionalidad de la sociedad; a) teorias afirmativas, b)teorias negativas y c) teorias intermedias. Las cuales se contraponen en si se considera o no que las sociedades tienen o no tienen nacionalidad. Por la percepción de los autores de faltantes o el cumplimiento de elementos estos sujetos para cumplir los requisitos q se necesitan  para pueden tener nacionalidad. Pero nos enfocaremos a que en la ley de nacionalidad en mexico entro en  vigor el 20 de marzo de 1998.

 

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES

 

La nacionalidad es un vínculo jurídico – género próximo – establecido en razón de pertenencia – diferencia específica -. La pertenencia que es la adhesión o la atribución de una persona física o moral a un estado. Se establece en virtud de los factores materiales o jurídicos que el estado elige para considerar a un ente moral o a una persona física como ligada  a él por la nacionalidad.

Es el estado el facultado para determinar unilateralmente las circunstancias bajo las cuales ha de darle a una persona física o moral la nacionalidad de él. Esas circunstancias se conocen como criterios, sistemas o bases de otorgamiento de la nacionalidad a las sociedades. y estos son:

 

A)    CRITERIO DE LA VOLUNTAD DE LOS FUNDADORES.- concede a los socios la facultad de atribuirle al ente moral que fundan la nacionalidad que le corresponda.

 

B)    CRITERIOS DE LA AUTORIZACION.- parte de la base de que la personalidad jurídica de una sociedad no se integra en forma cabal hasta que recibe el espaldarazo estatal manifestado en un acto administrativo de autorización.

 

C)    CRITERIO DE LA CONSTITUCION.- el ente moral obtendrá la nacionalidad del estado conforme a cuyas leyes se constituyo.

 

D)    CRITERIO DEL LUGAR DE LA CONSTITUCION.- consiste en determinar la nacionalidad de un  ente moral por el territorio del país en el cual se constituyo.

 

E)    CRITERIO DE LA NACIONALIDAD DE LOS SOCIOS.- la nacionalidad de los socios se proyecta y califica la nacionalidad de la sociedad.  

 

F)    CRITERIOS DEL LUGAR DE EMISION.- aplicable solo a las sociedades anónimas, fija la nacionalidad del país donde las acciones han sido emitidas o el capital social ha sido constituido.

 

G)   CRITERIO DEL LUGAR DE EXPLOTACION O DEL PRINCIPAL ESTABLECIMIENTO.- la sociedad tendrá la nacionalidad del país donde tiene lugar la explotación.

 

H)    CRITERIO DEL DOMICILIO SOCIAL.- en este sistema, la sociedad posee la nacionalidad del pais de su domicilio social. El domicilio social es el lugar donde se administra el ente moral, en donde se reunen los directores, el lugar donde se centralizan sus servicios.

 

I)     COMBINACION DE LOS CRITERIOS CONSTITUCION Y DOMICILIO.- se combinan estos dos criterios ya que se considera por los autores citados en el libro que el criterio de constitución es bueno teóricamente y malo prácticamente, mientras que el de domicilio es bueno en lo pragmático e insuficiente e insuficiente en lo teórico. Y se da cita el artículo 5° y 8° de la ley de nacionalidad en México antes vistos en este trabajo como ejemplo de este criterio.

 

J)    CRITERIO DE CONTROL.- este criterio pretende que la fijación de la nacionalidad de las personas morales se haga investigando la nacionalidad de las personas que manejan la sociedad.

 

K)    OPINION PERSONAL.- se refiere a que la combinación de criterios es la idónea para que un estado utilice para determinar la nacionalidad de una sociedad y el como México debería extender su articulo aplicando algunos de estos criterios. Así seria y nos es planteado en el libro como quedaría este articulo:

 

son personas morales  de nacionalidad mexicana las que reúnan los siguientes requisitos:

                      I.    Que se constituyan conforme a las leyes de la republica;

                    II.    Que tengan su domicilio en territorio nacional;

                   III.    Que por lo menos el 51 % de su capital pertenezca a mexicanos;

                   IV.    Que el control y dirección de la empresa lo ejerzan los nacionales.


SISTEMA JURÍDICO MEXICANO

LEGISLACION MEXICANA. ANTECEDENTES Y SITUACION ACTUAL.

Antecedentes. Los tratados de Córdoba de 24 de agosto de 1821 contienen en el artículo 15 una facultad de opción para los mexicanos avecindados en España y para los españoles residentes en el país a efecto de que pudieran adoptar una u otra patria, absteniéndose de hacer referencia a la nacionalidad de sociedades.

El articulo 17 de la “ley sobre extranjería y nacionalidad” de 1854, est6ablecia: “los extranjeros en los contratos de sociedad comercial con los mexicanos, seguirán la condición de estos, para el efecto de repurar a la sociedad como mexicana; esto no tendrá lugar en el caso de que las tres cuartas partes de personas de dichas sociedades, sean extranjeros sujetos a un mismo gobierno, que entonces tendrán el carácter de extranjeros”. 

El articulo 5° de la ley de Extranjería y Naturalización de 1886, cuando expresamente regula la nacionalidad de las sociedades: “La nacionalidad de las personas o entidades morales, se regula por la ley que autoriza su formación; en consecuencia, todas las que se constituyan conforme a las leyes de la Republica, serán mexicanas, siempre que además tengan en ella, su domicilio legal”.

 

Situación actual. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del año 1917, que se encuentra en vigor, dedica el capitulo II de titulo I, a regular la nacionalidad atribuible a las personas físicas y no se ocupa de la nacionalidad de las personas morales en ningún capitulo o articulo especial. No obstante, esto no significa que no admita la nacionalidad de las sociedades puesto que alude a tal nacionalidad en el artículo 27 fracción I, cuando establece:

“Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen el derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.”

En el párrafo sexto del mismo artículo 27 Constitucional se establece:

“En los casos a que se refieran los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible, y la explotación, el uso o el aprovechamientote los recursos que se trata, por los particulares o las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.”

La postura del legislador mexicano es la de afirmar la nacionalidad de las personas morales y de otorgar la nacionalidad mexicana mediante el criterio combinado de domicilio y constitución.

En el primer párrafo del artículo 9° de la Ley de la Nacionalidad de 1993, respecto de nacionalidad de personas morales se establecía:

“Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la Republica y tengan en ella su domicilio legal.”

Se conservo el mismo sistema de la Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1934 y, por supuesto que esa combinación de los criterios de constitución y de domicilio insuficiente para identificar los intereses del Estado que otorga la nacionalidad a una sociedad y los intereses de esta sociedad.

“Articulo 8° son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.”

 

Otros ordenamientos vigentes dan por hecho que existe la nacionalidad de las sociedades, como se desprende de disposiciones susceptibles de ser citadas enunciativamente, no limitativamente, para demostrar que la legislación mexicana actual se inclina por el afirmativo de la nacionalidad de las personas morales.”

  1. Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en toda la Republica en materia federal.

El artículo VI del titulo décimo primero, segunda parte del Libro Cuarto, que comprende los artículos 2736, 2737 y 2738 se refiere a las sociedades extranjeras.

  1. Código de Comercio.

Establece el articulo 3° de este ordenamiento que se reputan en derecho comerciantes: “III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.”

  1. Ley general de Sociedades Mercantiles.

Este ordenamiento, publicado en Diario Oficial, de 4 de Agosto de 1934, derogo el titulo segundo del libro segundo del Código de Comercio de 15 de Septiembre de 1889 que comprende a los artículos 89 al 272 del Código de Comercio.

El capitulo XII de esta ley esta dedicado a las sociedades extranjeras y consta de dos artículos:

“Art. 250. Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la Republica.”

Art. 251. Las sociedades extranjeras solo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el registro.

  1. Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia de explotación y aprovechamiento de Recursos Minerales, publicada por Diario Oficial de la Federación de 6 de Febrero de 1961.

“El reglamento determinará la forma de comprobar la mayoría de capital suscrito por mexicanos.”

 

  1. Ley Federal para el fomento de la pesca. Diario Oficial de 25 de mayo de 1972.

“Articulo 27. Las concesiones o permisos podrán otorgarse a:

”IV. Sociedades mercantiles que reúnan los siguientes requisitos:

”a) Que estén constituidas conforme a las leyes del país y tengan en el su domicilio legal;

”b) Que los títulos representativos del capital social sean nominativos;

”c) Que el 51% como mínimo, del capital social con derecho a voto este suscrito por mexicanos o sociedades mexicanas cuya escritura social contenga cláusula de exclusión de extranjeros; y

”d) Que la escritura social establezca que la mayoría de los administradores será designada por los socios mexicanos y que la designación deberá recaer en personas de nacionalidad mexicana.”

  1. Ley Federal de Aguas. Publicada en Diario Oficial de 11 de enero de 1972.

“Articulo 22. Los particulares y las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas podrán explotar, usar o aprovechar las aguas de propiedad nacional mediante concesión o permiso otorgados conforme a esta ley y demás disposiciones legales aplicables, obedeciendo las limitaciones establecidas en el articulo 27 Constitucional.”

  1. Ley de Vías Generales de Comunicación de 30 de diciembre de 1939, publicada en Diario Oficial de 19 de Febrero de 1940.

“Articulo 12. Las concesiones para la construcción, establecimiento o explotación de vías generales de comunicación solo se otorgara a ciudadanos mexicanos o a sociedades constituidas conforme a las leyes del país.

Cuando se trate de sociedades, se establecerá en la escritura respectiva que, para el caso que tuviesen o llegasen a tener uno o varios socios extranjeros, estos se consideraran como nacionales respecto a la concesión, obligándose a no invocar, por lo que a ellos se refiera, la protección de sus gobiernos, bajo pena de perder, si lo hicieren, en beneficio de la nación, todos los bienes que hubieren adquirido para construir, establecer o explotar las vías de comunicación, así como los demás derechos que les otorgue la concesión.”             

 

LA NACIONALIDAD DE LAS AERONAVES Y EMBARCACIONES

A diferencia de la nacionalidad de las personas físicas y de la nacionalidad de las personas morales, el vinculo jurídico en la nacionalidad de las cosas no se establece, ya que una relación jurídica no puede establecerse entre personas y cosa. Las relaciones jurídicas surgen siempre entre personas, cuando a una cosa se le fija una nacionalidad, la vinculación jurídica nace entre el estado que otorga la nacionalidad y la persona (s) que derivan derechos y obligaciones por habérsele otorgado nacionalidad a esa cosa. Como ejemplo esta el artículo 30 de la constitución política de los estados unidos mexicanos dice en el inciso A fracción III Son mexicanos por nacimiento Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Existen dos tendencias para determinar la nacionalidad de los buques y las aeronaves: una corriente rechaza la aplicación de nación a las cosas y otra corriente admite la nacionalidad atribuida a buques y aeronaves.

La nacionalidad de un buque es una de las garantías que brinda el derecho internacional para la libertad de navegación y poseer carácter nacional y condiciones de demostrarlo.

 

LEY DE NAVEGACIÓN

Artículo 9o.- Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo al reglamento respectivo.

Artículo 10.- Las personas físicas mexicanas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, podrán abanderar, matricular y registrar como mexicanos, embarcaciones y artefactos navales, de su propiedad o en posesión mediante contrato de arrendamiento financiero.

Los extranjeros, únicamente lo podrán hacer respecto a embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular.

Artículo 11.- La autoridad marítima podrá, a solicitud del propietario o naviero, abanderar una embarcación como mexicana; en cuyo caso expedirá un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula.

En el extranjero la autoridad consular mexicana podrá, a solicitud del propietario o naviero, abanderar provisionalmente embarcaciones como mexicanas; y, mediante la expedición de un pasavante autorizar la navegación para un solo viaje con destino a puerto mexicano, donde tramitará la matrícula.

Artículo 12.- Se consideran embarcaciones de nacionalidad mexicana:

I. Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente ley;

II. Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional;

III. Las decomisadas por las autoridades mexicanas;

IV. Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y

V. Las que sean propiedad del Estado mexicano.

Las embarcaciones comprendidas en las fracciones II a V de este artículo serán matriculadas de oficio.

Artículo 22.- Los capitanes, pilotos navales, patrones, maquinistas navales, operarios mecánicos y, de una manera general, todo el personal que tripule cualquier embarcación mercante mexicana deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

En las embarcaciones pesqueras no se considera tripulación al personal embarcado que sólo realiza funciones de instrucción, capacitación y supervisión de las actividades de captura, manejo o proceso de los recursos pesqueros.

En los cruceros turísticos y transbordadores no se considera tripulación al personal que sólo realiza funciones de atención a los pasajeros.

 

LEY DE AVIACION CIVIL

 

Aeronave: cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo;

Los hechos ocurridos y los actos realizados a bordo de una aeronave civil con matrícula mexicana, se sujetarán a las leyes y autoridades mexicanas; y los que ocurran o se realicen a bordo de una aeronave civil extranjera durante el vuelo de la misma sobre territorio nacional, se regirán por las leyes y autoridades del Estado de matrícula de la aeronave, sin perjuicio de lo establecido en los tratados. En el caso de comisión de delitos en aeronaves, se estará a lo dispuesto por el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Son aplicables a la navegación aérea civil las disposiciones que, sobre nacimientos y defunciones a bordo de una aeronave con bandera mexicana, establece el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Artículo 44. Toda aeronave civil deberá llevar marcas distintivas de su nacionalidad y matrícula. Las aeronaves mexicanas deberán ostentar además, la bandera nacional.

Las marcas de nacionalidad para las aeronaves civiles mexicanas serán las siglas siguientes: XA, para las de servicio al público de transporte aéreo; XB, para las de servicios privados, y XC, para las aeronaves de Estado, distintas de las militares.

Las aeronaves civiles tienen la nacionalidad del Estado en que estén matriculadas.

Artículo 45. Podrán matricularse en los Estados Unidos Mexicanos las aeronaves propiedad o legítima posesión de mexicanos, así como las de extranjeros dedicadas exclusivamente al transporte aéreo privado no comercial.

La nacionalidad mexicana de la aeronave se adquiere con el certificado de matrícula de la aeronave, el que se otorgará una vez inscrita la documentación a que se refiere la fracción I del artículo 47 de esta Ley, en el Registro Aeronáutico Mexicano.

Las aeronaves matriculadas en otro Estado podrán adquirir matrícula mexicana, previa cancelación de la extranjera.

Tratándose de aeronaves con matrícula mexicana o extranjera, que se encuentren arrendadas, en intercambio, fletadas o bajo cualquier figura jurídica, la Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes, la celebración de Tratados con gobiernos extranjeros, con la finalidad de transferir o aceptar de forma total o parcial, las funciones y obligaciones que como Estado de matrícula se tengan respecto de dichas aeronaves.

En casos excepcionales, las aeronaves con matrícula extranjera, arrendadas por los concesionarios o permisionarios, podrán ser operadas temporalmente, previa autorización de la Secretaría, con sujeción al reglamento respectivo.

Artículo 46. La cancelación de la matrícula de una aeronave en el Registro Aeronáutico Mexicano tendrá por consecuencia la pérdida de su nacionalidad mexicana y podrá realizarse en los siguientes casos:

I. A solicitud escrita del propietario o legítimo poseedor de la aeronave. No podrá cancelarse el registro de matrícula de una aeronave sujeta a gravamen, sin el consentimiento del acreedor;

II. Por mandamiento judicial o de otra autoridad competente;

III. En caso de destrucción, pérdida o abandono de la aeronave;

IV. Por vencimiento del plazo, tratándose de matrículas provisionales;

V. Por matricularse en otro Estado, y

VI. Por cualquiera otra causa que señalen los reglamentos respectivos.

 

CODIGO PENAL FEDERAL

Articulo 5o. se consideraran como ejecutados en territorio de la republica:

          I.    los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;

         II.    los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;

        III.    los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la republica, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrara conforme al derecho de reciprocidad;

       IV.    los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y

        V.    los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas. 

Por tanto debemos entender que la atribución de nacionalidad a buques y a aeronaves produce el efecto adicional de extender jurídicamente el ámbito espaciadle vigencia de las normas constitucionales y penales antes referidas.

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