1.
La
forma de internación de los extranjeros en México.
2.
Distintas
tendencias en política migratoria.
3.
Análisis
de las calidades y características migratorias previstas en la ley General de
Población en vigor.
4.
Estudio
de las facultades de la Secretaría de Gobernación en materia de regulación
migratoria.
5.
Obligaciones
impuestas por la Ley General de Población de las distintas autoridades.
----------
1.
Cuáles
y cuántas son las calidades migratorias previstas en la Ley General de Población
para regular la estancia de los extranjeros en territorio mexicano?
2.
¿En
qué consiste la regulación migratoria?
3.
¿Qué
es un extranjero?
4.
¿Qué
diferencias existen entre un inmigrante y un no inmigrante?
5.
¿Cómo
se tramita una internación de un extranjero a México?
6.
¿Cuáles
son los requisitos mínimos que se deben reunir para ello?
3 INTERNACION DE EXTRANJEROS EN MEXICO
El sustento jurídico y constitucional del estado mexicano en política migratoria se encuentra fundamentado por:
1. LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
2. La LEY GENERAL DE LA POBLACION.
D.O.F. 07 de enero de 1974; Reformas de 31 de diciembre de 1974; 3 de enero de 1975; 31 de diciembre de 1979; 31 de diciembre de 1981; 17 de julio de 1990; 26 de diciembre de 1990; 22 de julio de 1992; de noviembre de 1996 y 4 de enero de 1999.
3. El REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACION.
D.O.F. 14 de abril de 2000; Reformas 29 de noviembre de 2006
4. El REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
D.O.F. 30 de julio de
2002; Reformas 9 de septiembre de 2003; 1 de septiembre de 2004 y 16 de agosto
de 2005.
CUALIDADES MIGRATORIAS INTERNACION EN FORMA TEMPORAL
1.- Permiso de Internación para Turista o Transmigrante (Fracciones I y II del artículo 42 de la LGP y 90, 91, 160 y 161 del RLGP)
2.- Permiso de Internación para Visitante de Negocios
e Inversionista
- Personas de negocios (Fracción III del artículo 42 de la LGP y fracción I del artículo 163 del RLGP) :
- Inversionistas (Fracción III del artículo 42 de la LGP y fracción I del artículo 163 del RLGP)
Representantes comerciales (Fracción III del artículo 42 de la LGP y fracción I del artículo 163 del RLGP)
Derechos y obligaciones de los extranjeros en México.
EXPULSION
El fundamento jurídico de la facultad de
expulsión radica en el derecho del estado que admite en su seno al extranjero
de precaverse contra cualquier clase de peligros de orden moral, político o de
higiene ocasionados por la presencia del extranjero sobre su suelo.
Las causas que pueden originar la expulsión
son:
a) Condena por a comisión de delitos comunes
b) Mendicidad y vagabundaje
c) Enfermedades epidémicas o
infectocontagiosas
Las causas de expulsión para Alfredo
Verdross las reduce a las siguientes:
a) Poner en peligro la seguridad y el orden
del Estado de residencia.
b) Ofensa inferida al Estado de residencia
c) Amenaza u ofensa a otros estados.
d) Delito cometido dentro o fuera del país.
e) Perjuicios económicos ocasionados al
estado de residencia.
f) Residencia en el país sin autorización.
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