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Regulación migratoria de extranjeros

 

1.    La forma de internación de los extranjeros en México.

2.    Distintas tendencias en política migratoria.

3.    Análisis de las calidades y características migratorias previstas en la ley General de Población en vigor.

4.    Estudio de las facultades de la Secretaría de Gobernación en materia de regulación migratoria.

5.    Obligaciones impuestas por la Ley General de Población de las distintas autoridades.


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1.    Cuáles y cuántas son las calidades migratorias previstas en la Ley General de Población para regular la estancia de los extranjeros en territorio mexicano?

2.    ¿En qué consiste la regulación migratoria?

3.    ¿Qué es un extranjero?

4.    ¿Qué diferencias existen entre un inmigrante y un no inmigrante?

5.    ¿Cómo se tramita una internación de un extranjero a México?

6.    ¿Cuáles son los requisitos mínimos que se deben reunir para ello?

INTERNACION DE EXTRANJEROS EN MEXICO

El sustento jurídico y constitucional del estado mexicano en política migratoria se encuentra fundamentado por:

1.     LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

2.     La LEY GENERAL DE LA POBLACION.

D.O.F. 07 de enero de 1974; Reformas de 31 de diciembre de 1974; 3 de enero de 1975; 31 de diciembre de 1979; 31 de diciembre de 1981; 17 de julio de 1990; 26 de diciembre de 1990; 22 de julio de 1992;  de noviembre de 1996 y 4 de enero de 1999.

3.     El REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACION.

D.O.F. 14 de abril de 2000; Reformas 29 de noviembre de 2006

4.     El REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION.

D.O.F. 30 de julio de 2002; Reformas 9 de septiembre de 2003; 1 de septiembre de 2004 y 16 de agosto de 2005.

CUALIDADES MIGRATORIAS INTERNACION EN FORMA TEMPORAL

1.- Permiso de Internación para Turista o Transmigrante (Fracciones I y II del artículo 42 de la LGP y 90, 91, 160 y 161 del RLGP) 

2.- Permiso de Internación para Visitante de Negocios e Inversionista

  • Personas de negocios (Fracción III del artículo 42 de la LGP y fracción I del artículo 163 del RLGP) :
  •  Inversionistas (Fracción III del artículo 42 de la LGP y fracción I del artículo 163 del RLGP)
  • Representantes comerciales (Fracción III del artículo 42 de la LGP y fracción I del artículo 163 del RLGP)

  •  Extranjeros que realizan transacciones comerciales (Fracción III del artículo 42 de la LGP y fracción I del artículo 163 del RLGP)



              

Derechos y obligaciones de los extranjeros en México.


EXPULSION

El fundamento jurídico de la facultad de expulsión radica en el derecho del estado que admite en su seno al extranjero de precaverse contra cualquier clase de peligros de orden moral, político o de higiene ocasionados por la presencia del extranjero sobre su suelo.

 

Las causas que pueden originar la expulsión son:

a) Condena por a comisión de delitos comunes

b) Mendicidad y vagabundaje

c) Enfermedades epidémicas o infectocontagiosas

Las causas de expulsión para Alfredo Verdross las reduce a las siguientes:

a) Poner en peligro la seguridad y el orden del Estado de residencia.

b) Ofensa inferida al Estado de residencia

c) Amenaza u ofensa a otros estados.

d) Delito cometido dentro o fuera del país.

e) Perjuicios económicos ocasionados al estado de residencia.

f) Residencia en el país sin autorización.

      



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