Generalidades
En la vida de toda sociedad mercantil
pueden presentarse circunstancias que afectan el régimen legal que se les
aplica según el tipo social de que se trate, sin que ello signifique la
modificación de sus elementos esenciales. Tal es el caso de las modalidades que
pueden ocurrir en las sociedades comerciales y que se hacen consistir en la
posibilidad de que éstas establezcan la variabilidad de su capital o que
lleguen a considerarse como empresas microindustriales.
Sociedades de Capital Variable
Sociedades de Capital Variable son
aquellas en las que puede alterarse el monto del capital social sin necesidad
de modificar la estructura constitutiva.
Sociedades Microindustriales
Advertencia
Con fecha 26 de Enero de 1998 se
publicó en el Diario Oficial de
Objeto
Definición
El articulo 3º. de
Sociedades Mercantiles Microindustriales
Toda sociedad mercantil constituida o que se constituya y que satisfaga los requisitos definitorios de la microindustria puede acogerse a los bienes de la ley en comentario, siempre y cuando todos los socios sean de nacionalidad mexicana (art. 12 LFMI). Sin embrago, la simple lectura de la ley pone de manifiesto que ésta pretende impulsar a la sociedad de responsabilidad limitada como tipo social idóneo para la microindustria , dadas las características que presenta, por lo tanto requiere de mayores apoyos estatales para su desarrollo. Se fomenta así al mismo tiempo la inversión de capitales, la productividad, la generación de empleos y la circulación de riquezas (arts. 13, 14 y 15 LFMI).
Constitución
El contrato por el que se constituya una sociedad de responsabilidad limitada microindustrial y sus modificaciones deberán constar por escrito.
Una vez formulado y firmado
por los socios el contrato social,
Modificación del Contrato Social
Toda modificación del contrato social
se hará por escrito y se deberá poner en conocimiento de
Contabilidad
Los microindustriales personas físicas
pueden llevar su contabilidad en un libro diario de ingresos y egresos.
Padrón Nacional y Cédula de Microindustrias
Para que las sociedades
microindustriales puedan alcanzar los privilegios que concede
Disolución, liquidación, fusión y Transformación de las sociedades mercantiles
Disolución de las Sociedades Mercantiles.
Al hablar de disolución nos referimos
a la del negocio jurídico que creo a la sociedad, la disolución se da cuando se presenta una de las causas de disolución lo
que conlleva a que la soc. entre a una situación en la que pierde su capacidad
juridica para el cumplimiento del fin para el que fue creada.
“es un fenómeno previo a la extinción
de la sociedad “.
No podrá realizar nuevas operaciones. Seguirá
subsistiendo única y exclusiva/m para la liquidación
Causas de la disolución
Las causas de disolución de las
sociedades mercantiles pueden prevenir del texto de la ley o encontrarse
previstas en la escritura constitutiva, pudiendo ser, en consecuencia, legales
o voluntarias.
De conformidad con el artículo 229 de
I.- Por expiración
del término fijado en el contrato social;
II.- Por imposibilidad
de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste
consumado;
III.- Por acuerdo de
los socios tomado de conformidad con el contrato social y con
IV.- Porque el número
de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque
las partes de interés se reúnan en una sola persona;
V.- Por la pérdida de
las dos terceras partes del capital social.
Efectos de la disolución
La disolución de las sociedades mercantiles producen los siguientes efectos:
1- La sociedad
disuelta conserva su personalidad de sociedad regular para el efecto de su
liquidación.
2- La sociedad
disuelta debe ponerse en liquidación.
3-
Se
produce un cambio en la representación de la sociedad. Los administradores cesan en sus funciones y se hace cargo la
representación social de los liquidadores.
Liquidación de las sociedades mercantiles
Disuelta la sociedad, se procederá a
su liquidación, que es la fase final del estado de disolución.
La liquidación tendrá por objeto concluir las operaciones sociales pendientes, cobrar lo que se adeude a la sociedad y pagar lo que ella deba.
Vender los bienes sociales y repartir
el haber o patrimonio social entre los socios. La liquidación culmina en la
cancelación de la inscripción de la escritura social en el registro de comercio
con lo cual la sociedad queda extinguida.
Los liquidadores
La liquidación de la sociedad estará a cargo de un o mas liquidadores, que pueden ser personas físicas o morales, cuyo nombramiento puede hacerse en la escritura misma o en su defecto la hará la asamblea de socios o la de accionistas y, en caso necesario, puede hacer el nombramiento la autoridad judicial (arts. 235 y 236 LSM).
Los liquidadores serán los representantes legales de la sociedad. Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo
Atributo
de los liquidadores
Salvo disposición en contrario de la escritura social, los liquidadores tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
- Cobrar
lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba
- Concluir
las operaciones sociedad pendientes
- Vender
los bienes de la sociedad
- Liquidar
a cada socio su haber social
- Practicar
el balance final de liquidación, someter a aprobación de los socios y una
ves aprobado depositarlo en el Registro de Comercio
- Obtener
en el Registro de Comercio la cancelación de la inscripción de escritura
social una vez concluida la liquidación
- Conservar
en deposito los libros y papeles de la sociedad durante 10 años después de
la fecha en que concluya la liquidación
Fusión de las Sociedades Mercantiles
Las sociedades suelen formar bloques económicos que se formalizan a través de diversas figuras jurídicas y económicas.
Los acuerdos se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse.
La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después
de haberse efectuado la inscripción.
Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.
Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado
oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que
resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las
sociedades extinguidas.
Transformación de las Sociedades Mercantiles
La transformación es el acto jurídico a través del cual una sociedad puede asumir un tipo social diverso del que original/m adopto o establecer o suprimir la variabilidad de su capital, modificando para ello su escritura constitutiva.
La transformación implica una
modificación a la escritura constitutiva, deberán cumplirse los requisitos que
para tal efecto establece la ley en los que destacan el acuerdo de los socios,
la autorización de
Comentarios
Publicar un comentario