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Sociedades Mercantiles

 Generalidades

En la vida de toda sociedad mercantil pueden presentarse circunstancias que afectan el régimen legal que se les aplica según el tipo social de que se trate, sin que ello signifique la modificación de sus elementos esenciales. Tal es el caso de las modalidades que pueden ocurrir en las sociedades comerciales y que se hacen consistir en la posibilidad de que éstas establezcan la variabilidad de su capital o que lleguen a considerarse como empresas microindustriales.

 

Sociedades de Capital Variable 

Sociedades de Capital Variable son aquellas en las que puede alterarse el monto del capital social sin necesidad de modificar la estructura constitutiva.

 

Sociedades Microindustriales

 Advertencia

Con fecha 26 de Enero de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para el Fomento de la Microindustria y ka Actividad Artesanal (LFMI), cuyas disposiciones no son aplicables a las sociedades mercantiles que se acojan en ellas, sino también a los empresarios personas físicas que se coloquen dentro de los supuestos de tal ordenamiento.

La LFMI contiene una serie de disposiciones que modifican muchas de las reglas, de manera que toda sociedad que se ubique dentro de sus supuestos habrá de registrarse conforme a esta ley, y en los demás aspectos por la que reglamente el tipo social de que se trate.

Objeto

La LFMI tiene por objeto fomentar el desarrollo de la mocroindustria mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como facilitar la constitución y funcionamiento de las sociedades mercantiles microindustriales y la simplificación de trámites administrativos ante las diversas autoridades (arts. 1º., 28, 39, fr. I y 41 LFMI)

Definición

El articulo 3º. de la LFMI considera empresas microindustriales a las unidades económicas que, a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, ocupen directamente hasta 15 trabajadores, cuyas ventas anuales no excedan de los montos que determine la Secretaría de Economía, secretaría a la que compete administrativamente la aplicación de la LFMI.

 

Sociedades Mercantiles Microindustriales

Toda sociedad mercantil constituida o que se constituya y que satisfaga los requisitos definitorios de la microindustria puede acogerse a los bienes de la ley en comentario, siempre y cuando todos los socios sean de nacionalidad mexicana (art. 12 LFMI). Sin embrago, la simple lectura de la ley pone de manifiesto que ésta pretende impulsar a la sociedad de responsabilidad limitada como tipo social idóneo para la microindustria , dadas las características que presenta, por lo tanto requiere de mayores apoyos estatales para su desarrollo. Se fomenta así al mismo tiempo la inversión de capitales, la productividad, la generación de empleos y la circulación de riquezas (arts. 13, 14 y 15 LFMI).

Constitución

El contrato por el que se constituya una sociedad de responsabilidad limitada microindustrial y sus modificaciones deberán constar por escrito.

La Secretaría podrá proporcionar a quienes lo soliciten, modelos de contrato social o formularios en que los interesados sólo aporten los datos particulares de quienes deseen asociarse y de la persona moral que se pretenda constituir.

Una vez formulado y firmado por los socios el contrato social, la Secretaría, o las autoridades en quienes delegue esa función, lo examinarán y harán constar su visto bueno sobre su forma y contenido, u orientarán, en su caso, a los interesados sobre los elementos que se hayan omitido o deban subsanarse.

 

Modificación del Contrato Social

Toda modificación del contrato social se hará por escrito y se deberá poner en conocimiento de la Secretaría de Economía o de las autoridades a las que ésta hubiere delegado tal función. Debemos entender que a la modificación del contrato social son aplicables los privilegios que para la constitución confiere la ley a las sociedades de responsabilidad limitada.

 

Contabilidad

La LFMI (art. 6º.) obliga a la sociedad microindustrial a llevar su contabilidad conforme a las reglas del articulo 33 del Código de Comercio, exigiendo que se lleven a los libros diario, mayor y de inventarios y balances, con lo que aumenta el número de libros contables ordenados por la ley mercantil, pues el mencionado código de comercio solo exige el mayo (art. 34).

Los microindustriales personas físicas pueden llevar su contabilidad en un libro diario de ingresos y egresos.

 

Padrón Nacional y Cédula de Microindustrias

Para que las sociedades microindustriales puedan alcanzar los privilegios que concede la LFMI es necesaria su inscripción en el Padrón Nacional de la Microindustria, cuya integración compete fundamentalmente a la Secretaría de Economía. Para acreditar su registro deberán obtener la cedula documento que expedirá en forma gratuita la secretaria de economía o las autoridades correspondientes. Dicha cedula tendrá vigencia de 3 años. (arts. 17, 20 21 y 22 LFMI)

Disolución, liquidación, fusión y Transformación de las sociedades mercantiles

 

Disolución de las Sociedades Mercantiles.

Al hablar de disolución nos referimos a la del negocio jurídico que creo a la sociedad, la disolución se da cuando  se presenta una de las causas de disolución lo que conlleva a que la soc. entre a una situación en la que pierde su capacidad juridica para el cumplimiento del fin para el que fue creada.

“es un fenómeno previo a la extinción de la sociedad “.

No podrá realizar nuevas operaciones. Seguirá subsistiendo única y exclusiva/m para la liquidación

 

Causas de la disolución

Las causas de disolución de las sociedades mercantiles pueden prevenir del texto de la ley o encontrarse previstas en la escritura constitutiva, pudiendo ser, en consecuencia, legales o voluntarias.

De conformidad con el artículo 229 de la LSM, las sociedades mercantiles se disuelven:

I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;

II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;

III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;

IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;

V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

 

Efectos de la disolución

La disolución de las sociedades mercantiles producen los siguientes efectos:

1-       La sociedad disuelta conserva su personalidad de sociedad regular para el efecto de su liquidación.

2-       La sociedad disuelta debe ponerse en liquidación.

3-       Se produce un cambio en la representación de la sociedad. Los administradores cesan en sus funciones y se hace cargo la representación social de los liquidadores.

 

Liquidación de las sociedades mercantiles

Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación, que es la fase final del estado de disolución.

La liquidación tendrá por objeto concluir las operaciones sociales pendientes, cobrar lo que se adeude a la sociedad y pagar lo que ella deba.

Vender los bienes sociales y repartir el haber o patrimonio social entre los socios. La liquidación culmina en la cancelación de la inscripción de la escritura social en el registro de comercio con lo cual la sociedad queda extinguida.

 

Los liquidadores

La liquidación de la sociedad estará a cargo de un o mas liquidadores, que pueden ser personas físicas o morales, cuyo nombramiento puede hacerse en la escritura misma o en su defecto la hará la asamblea de socios o la de accionistas y, en caso necesario, puede hacer el nombramiento la autoridad judicial (arts. 235 y 236 LSM).

Los liquidadores serán los representantes legales de la sociedad. Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo

Atributo de los liquidadores

Salvo disposición en contrario de la escritura social, los liquidadores tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba
  2. Concluir las operaciones sociedad pendientes
  3. Vender los bienes de la sociedad
  4. Liquidar a cada socio su haber social
  5. Practicar el balance final de liquidación, someter a aprobación de los socios y una ves aprobado depositarlo en el Registro de Comercio
  6. Obtener en el Registro de Comercio la cancelación de la inscripción de escritura social una vez concluida la liquidación
  7. Conservar en deposito los libros y papeles de la sociedad durante 10 años después de la fecha en que concluya la liquidación

 

Fusión de las  Sociedades Mercantiles

Las sociedades suelen formar bloques económicos que se formalizan a través de diversas figuras jurídicas y económicas.

Los acuerdos se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. 

La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción.

Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.

 

Transformación de las Sociedades Mercantiles

La transformación es el acto jurídico a través del cual una sociedad puede asumir un tipo social diverso del que original/m adopto o establecer o suprimir la variabilidad de su capital, modificando para ello su escritura constitutiva.

La transformación implica una modificación a la escritura constitutiva, deberán cumplirse los requisitos que para tal efecto establece la ley en los que destacan el acuerdo de los socios, la autorización de la Secretaria de Relaciones Exteriores, la protocolización ante notario del acuerdo de transformación y la inscripción en el Registro de Comercio.

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