SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad
anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de
socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
La sociedad
anónima es la mas importante, los socios se obligan hasta por el monto de sus
aportaciones. Las acciones, es una parte alícuota del capital social y trae
incorporados los derechos del socio patrimonio y corporativo.
Por patrimonio se
entiende el derecho a recibir utilidades al cierre del ejercicio y participar
en la cuota de liquidación conforme a sus aportaciones.
Y corporativo:
que es el derecho al voto, que seria un voto por cada acción y pertenecer a los
órganos administrativos.
INTEGRACION
Se integra con dos o mas socios
Su capital esta integrado por acciones, y al constituirse
debe exhibirse el 20% cuando menos.
Se puede constituir ante notario publico o por suscripción
publica, es decir elaborar un proyecto de estatus y registrarlo en registro
publico de comercio.
Los fundadores son los que elaboran el acta que se inscribe
en el registro publico de comercio, y estos tienen ciertos privilegios:
Bono del fundador, que es un reconocimiento a los
fundadores, estas no son acciones porque no representan parte del capital
social.
ACCIONES
Representan parte
alicuota del capital social
Son nominativas
(llevan un nombre)
Son titulos de
credito
Tienen
incorporados derechos del socio
Son de igual
valor
Confieren los
mismos derechos
Cada acción
representa un voto
Hay acciones de
voto limitado
Las acciones son
de voto limitado: tienen prelación al pago de dividendos de un 5% extra.
Acciones no
propias: que acciones de trabajo o de goce, es decir no pueden ser vendidas, es
un reconocimiento al trabajador.
La administración
de la sociedad Estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y
revocables.
El Consejo de
Administración es un órgano obligatorio, de ejecución.
LA
VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
La
vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios,
temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la
sociedad.
El Consejo de Vigilancia es un órgano necesario de control y vigilancia. Es
quien fiscaliza la actuación de los administradores y regulariza la marcha de
la sociedad.
No
podrán ser comisarios:
l Los que conforme a la Ley estén
inhabilitados para ejercer el comercio.
l Los empleados de la sociedad,
los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad.
l Los parientes consanguíneos de
los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales
dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.
SOCIEDAD MICROINDUSTRIAL
l Es creada para impulsar pequeñas empresas,
su objeto es fomentar el desarrollo de la micro industria, mediante el apoyo
fiscal, financiero de mercados y de asistencia técnica, facilitar la
constitución y simplificar los tramites administrativos ante las diversas
autoridades.
l Son unidades económicas que a través de la
organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos se dediquen a la
transformación de bienes, ocupen hasta 15 trabajadores y produzcan ventas
anuales que no excedan los limites fijados por la secretaria de economía.
La sociedad de responsabilidad
limitada
es una empresa mercantil en
la que el capital está dividido en cuotas sociales de distinto valor, con
títulos innegociables ni denominables acciones y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe
exclusivamente al capital aportado por cada uno.
la sociedad limitada se distingue de la anónima en que,
además de ser capitalista, también tiene un toque personalista, esto es, no
sólo le importa el capital aportado, sino también las personas que ponen el
capital.
ÓRGANOS
DE LA SOCIEDAD
La Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene tres órganos:
Órgano Supremo
Órgano Representativo
Órgano de Control
La Asamblea de socios legalmente instalada constituye el
órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos
de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social.
La asamblea es el órgano supremo de la sociedad
Las asambleas tendrán las facultades siguientes:
Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general
correspondiente al ejercicio social clausurado y tomar, con estos motivos las
medidas que juzguen oportunas.
Proceder al reparto de utilidades.
Nombrar y remover a los gerentes.
Designar, en su caso, el consejo de vigilancia.
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