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Tipos de sociedad

 

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

La sociedad anónima es la mas importante, los socios se obligan hasta por el monto de sus aportaciones. Las acciones, es una parte alícuota del capital social y trae incorporados los derechos del socio patrimonio y corporativo.

Por patrimonio se entiende el derecho a recibir utilidades al cierre del ejercicio y participar en la cuota de liquidación conforme a sus aportaciones.

Y corporativo: que es el derecho al voto, que seria un voto por cada acción y pertenecer a los órganos administrativos.

INTEGRACION

 

Se integra con dos o mas socios

Su capital esta integrado por acciones, y al constituirse debe exhibirse el 20% cuando menos.

Se puede constituir ante notario publico o por suscripción publica, es decir elaborar un proyecto de estatus y registrarlo en registro publico de comercio.

Los fundadores son los que elaboran el acta que se inscribe en el registro publico de comercio, y estos tienen ciertos privilegios:

Bono del fundador, que es un reconocimiento a los fundadores, estas no son acciones porque no representan parte del capital social.

 

ACCIONES

Representan parte alicuota del capital social

Son nominativas (llevan un nombre)

Son titulos de credito

Tienen incorporados derechos del socio

Son de igual valor

Confieren los mismos derechos

Cada acción representa un voto

Hay acciones de voto limitado

Las acciones son de voto limitado: tienen prelación al pago de dividendos de un 5% extra.

Acciones no propias: que acciones de trabajo o de goce, es decir no pueden ser vendidas, es un reconocimiento al trabajador.

La administración de la sociedad Estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables.

El Consejo de Administración es un órgano obligatorio, de ejecución.

 

LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD

La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.


El Consejo de Vigilancia es un órgano necesario de control y vigilancia. Es quien fiscaliza la actuación de los administradores y regulariza la marcha de la sociedad.

No podrán ser comisarios:

l  Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.

l  Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad.

l  Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.

SOCIEDAD MICROINDUSTRIAL

 

l  Es creada para impulsar pequeñas empresas, su objeto es fomentar el desarrollo de la micro industria, mediante el apoyo fiscal, financiero de mercados y de asistencia técnica, facilitar la constitución y simplificar los tramites administrativos ante las diversas autoridades.

l  Son unidades económicas que a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos se dediquen a la transformación de bienes, ocupen hasta 15 trabajadores y produzcan ventas anuales que no excedan los limites fijados por la secretaria de economía.

La sociedad de responsabilidad limitada

 

es una empresa mercantil en la que el capital está dividido en cuotas sociales de distinto valor, con títulos innegociables ni denominables acciones y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

la sociedad limitada se distingue de la anónima en que, además de ser capitalista, también tiene un toque personalista, esto es, no sólo le importa el capital aportado, sino también las personas que ponen el capital.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

La Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene tres órganos:

Órgano Supremo

Órgano Representativo

Órgano de Control

La Asamblea de socios legalmente instalada constituye el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social.

La asamblea es el órgano supremo de la sociedad

Las asambleas tendrán las facultades siguientes:

Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y tomar, con estos motivos las medidas que juzguen oportunas.

Proceder al reparto de utilidades.

Nombrar y remover a los gerentes.

Designar, en su caso, el consejo de vigilancia.

 

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