CÓDIGO CIVIL FEDERAL (VIGENTE)
Art. 13.-
CONSTITUCIÓN MEXICANA
Articulo 27. En resumen:
- el estado tiene
la propiedad originaria y puede construir la propiedad privada.
- la propiedad
privada esta sujeta a las modalidades que imponga la nacion por razones de
interés publico.
- no habra
conseciones tratandose del petroleo, de carburos de hidrogeno ni
concesioes para generar , conducir , transformar, distribuir y abastecer
energia electrica
En el artículo 130
de la ley agraria
LEY ORGÁNICA DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
art 10
LEY GENERAL DE POBLACIÓN Y SU REGLAMENTO
art 66
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