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REGIMEN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DEL EXTRANJERO EN MEXICO

 CÓDIGO CIVIL FEDERAL (VIGENTE)

Art. 13.- 

III.- 


CONSTITUCIÓN MEXICANA

Articulo 27. 

En resumen:

  • el estado tiene la propiedad originaria y puede construir la propiedad privada.
  • la propiedad privada esta sujeta a las modalidades que imponga la nacion por razones de interés publico.
  • no habra conseciones tratandose del petroleo, de carburos de hidrogeno ni concesioes para generar , conducir , transformar, distribuir y abastecer energia electrica

En el artículo 130 de la ley agraria

LEY ORGÁNICA DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN

art 1 al 4


LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

art 10

LEY GENERAL DE POBLACIÓN Y SU REGLAMENTO

art 66

LEY PARA PROMOVER LA INVERSIÓN MEXICANA Y REGULAR LA EXTRANJERA


REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS 


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